PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador de las máquinas que se relacionan la oferta/albarán de entrega.

SEGUNDA. – DURACIÓN-INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

El inicio del alquiler será el día en que se efectúa la entrega al arrendatario, y finaliza con la devolución efectiva de la maquinaria alquilada. En caso de existir una cláusula de duración mínima, se aplicará la misma, aunque la devolución sea anterior al periodo mínimo estipulado.

TERCERA. – PRECIO

3.1. El precio del arrendamiento estará de acuerdo con la correspondiente oferta/albarán emitido por el arrendador, que resulta de aplicar las tarifas vigentes a las condiciones particulares del arrendatario. El precio de alquiler se fija por días laborales, excepto en el caso de las máquinas o equipos (según indicación expresa en la tarifa vigente) que se facturan en base adías naturales, con un máximo de ocho horas de trabajo diarias. Las horas que sobrepasen la jornada laboral se incrementarán a la facturación de forma proporcional a las horas realmente trabajadas. Las jornadas de doble o triple turno, no planificadas, deberán comunicarse inmediatamente al arrendador para controlar el mantenimiento y conservación de la máquina.

3.2. GASTOS DERIVADOS DEL ALQUILER

El arrendatario tiene la obligación de pagar los siguientes:

  1. a) Transporte, siempre que éste se realice con los medios o por cuenta del arrendador, se facturarán según tarifa vigente, salvo que este precio venga establecido en la correspondiente oferta.
  2. b) Seguros: se factura un porcentaje sobre el precio de alquiler, incluyendo únicamente:

Seguro obligatorio de circulación, para aquellas máquinas que lo requieran de acuerdo con sus especificaciones técnicas y la legislación vigente que le sea de aplicación. El arrendatario tiene cubierta la responsabilidad civil mientras las máquinas están circulando por la vía pública.

Seguro de responsabilidad civil, para todos aquellos daños causados exclusivamente por hechos achacables a un mal funcionamiento de la propia máquina, incluidos daños causados al medio ambiente por vertido de productos integrantes de la máquina. La obligación del arrendador de asegurar los vehículos matriculados no exime al arrendatario, que se encuentra obligado a contratar la responsabilidad civil derivada de la ejecución de sus trabajos y a cumplir la normativa legal que le sea de aplicación. El seguro se facturará en base a días naturales.

  1. c) Desperfectos o daños en las máquinas alquiladas objeto del contrato. Los gastos de reparación serán facturados según precios de tarifas vigentes.
  2. d) Gastos de reposición de combustible, pinchazos, sustitución de neumáticos, rotura de cristales, perdida de las llaves, limpieza de máquinas, material fungible o similares que se pueden producir.
  3. e) Impuestos y tasa legales derivadas de la utilización (como por ejemplo gestión medioambiental de residuos, impuesto de electricidad, etc.).
  4. f) Si fueran necesarias autorizaciones, permisos, proyectos para la utilización de las máquinas alquiladas, serán por cuenta del arrendatario.
  5. g) Las sanciones que pudieran producirse por un uso indebido de las máquinas alquiladas y/o por incumplimiento de la normativa aplicable durante la vigencia de presente contrato, serán por cuenta del arrendatario.
  6. h) Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados, cuando éstas lo requieran, serán por cuenta del arrendatario.
  7. i) Cualquier otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no corresponda al precio del alquiler o los gastos necesarios para el normal mantenimiento de las máquinas objeto del presente contrato.

CUARTA. – FORMA DE PAGO

4.1. El pago del alquiler será al contado, salvo acuerdo documentado entre las partes que estipule una forma de pago diferente. En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días fecha factura. En caso de demora, se aplicará sobre las cantidades pendientes el interés moratorio fijado en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4.2. El arrendador podrá solicitar a la entrega de las máquinas una garantía o fianza.

4.3. La facturación de las máquinas durante la vigencia del presente contrato se realizará como mínimo una vez al mes. A la finalización de contrato, una vez devueltas las máquinas y comprobado su estado, se realizará la última facturación, en la que se incluirán los daños o gastos que no se hayan previamente facturado.

QUINTA. – OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

5.1. Viene obligado a permitir la utilización de la maquinaria en condiciones de funcionamiento al final del alquiler, sin deterioros ni menoscabos.

5.2. Viene obligado a disponer de cuanta documentación sea inherente a la máquina, de conformidad con la legalidad vigente.

5.3.Viene obligado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1215/97, y en relación con el artículo 18 de la Ley para la Prevención de Riesgos Laborales, a trasladar y suministrar al arrendatario, toda la información necesaria sobre el uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas, objeto del presente contrato, para lo cual deberá aportar al arrendatario la documentación que acredite el cumplimiento de esta obligación, incluyendo las fichas de uso, funcionamiento y seguridad de cada máquina objeto del presente contrato, si las hubiere.

5.4. Viene obligado a cumplir el Plan de Seguridad de la empresa arrendataria, cuando con motivo de la entrega, retirada o reparación y mantenimiento de la máquina alquilada, deba acceder a la obra o centro de trabajo, en el que esté trabajando la máquina concreta.

5.5. Viene obligado al mantenimiento ordinario de las máquinas, y a repararlas cuando las averías sean de carácter técnico, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, debiendo en caso de paralización prolongada de la maquinaria, recoger y sustituirlas máquinas por otras de similares características o prestaciones.

SEXTA. – OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

6.1. Con la recepción de la maquinaria y sus accesorios, se obliga a utilizar la misma correctamente, conservarla en las mismas condiciones y custodiarlas debidamente, responsabilizándose de cuantos hechos se deriven de la utilización que no sean imputables al arrendador por el incumplimiento de las obligaciones que a este se le atribuyen en el presente contrato. Será responsable de los daños y averías derivados del uso.

6.2. Viene obligado, en virtud del artículo 19 y concordante de la Ley de Prevención para Riesgos Laborales a garantizar la formación y capacitación del operador a quien se le asigne la utilización o manejo de la máquina o máquinas, objeto del presente contrato de arrendamiento.

6.3. Viene obligado a trasladar a los operarios encargados de la utilización de las máquinas alquiladas, toda la información suministrada por el arrendador, respecto a la máquina sobre uso, funcionamiento y seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención para Riesgos Laborales, en relación con el Real Decreto 1215/97.

6.4. Viene obligado a conocer las características del lugar y entorno en donde se utilizará la máquina, objeto del presente contrato, adoptando al respecto, cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, en cuanto a Riesgos Laborales, medio ambiente, etc. verificando en todo caso, diariamente el correcto estado técnico y de mantenimiento de las máquinas.

6.5. Viene obligado al pago de los alquileres objeto del presente contrato, los gastos que se deriven del uso y disfrute y que le sean inherentes, así como el resto de los relacionados en estas condiciones generales. El pago se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.

6.6. En caso de deterioro, destrucción o desposesión de lo alquilado por cualquier título y causa, responderá por su valor y el resto de los daños causados, incluido el lucro cesante para el arrendador. En todo caso, viene obligado a poner urgentemente y por escrito, en conocimiento del arrendador el hecho y circunstancias para la tramitación legal.

6.7. Viene obligado a comunicar urgentemente por escrito al arrendador, en caso de siniestro de la máquina o máquinas, objeto del presente contrato, los daños, materiales o corporales, producidos durante el uso de la máquina alquilada, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar, así como la identificación completa del material, también deberá facilitar el número de póliza del seguro de obra que tenga concertado, a requerimiento del arrendador, en caso de siniestro.

6.8 Viene obligado a autorizar el acceso al centro de trabajo en donde se entregue, retire, repare o mantenga la maquinaria objeto del presente contrato, a la persona/encargada por el arrendador, debiendo poner en conocimiento de las mismas el Plan de Seguridad del centro de trabajo y las medidas que dicha persona/s han de adoptar, para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestas durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinar las medidas preventivas con el resto de actividades.

6.9. Es responsable de que la utilización o manipulación de la maquinaria objeto del presente contrato, quede reservada a las personas encargadas, capacitadas y formadas tanto respecto al manejo, como al engrase y mantenimiento ordinario de las mismas durante todo el período de alquiler recogido en el presente contrato.

6.10. No podrá ceder ni traspasar a un tercero, el uso y disfrute de la maquinaria del presente contrato, durante la vigencia del mismo sin autorización expresa por escrito del arrendador.

SÉPTIMA. – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

7.1. La resolución podrá tener lugar por las siguientes causas:

  1. a) Por acuerdo de ambas partes, en este supuesto se producirá la devolución de la máquina objeto del presente contrato, y se liquidarán los períodos pendientes y otros cargos que se hubieran producido.
  2. b) Por incumplimiento grave del arrendador de sus obligaciones. Expresamente se excluyen daños indirectos o lucro cesante de cualquier clase, quedando limitada en todo caso la cuantía que en su caso se pueda reclamar como daños y perjuicios al precio percibido por el alquiler.
  3. c) Por incumplimiento del arrendatario, en lo que respecta a las obligaciones reconocidas en las cláusulas del presente contrato. Entre otros, se considera incumplimiento resolutorio la falta de pago de cualquiera de las facturas emitidas por el arrendador.

7.2. La resolución del contrato tendrá que comunicarse previamente. En cualquier caso, resuelto por cualquiera de las partes el contrato, el arrendatario perderá automáticamente la posesión de las máquinas objeto del presente contrato, viniendo obligado a restituirla sin dilación.

OCTAVA. – MODIFICACIÓN

Cualquier modificación, alteración o novación de las cláusulas y contenido del presente contrato necesitará la autorización expresa y por escrito de las partes, sin que sirva la aceptación tácita.

NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD

9.1. Las partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre la información económica y cualquier otra información sensible que venga a su conocimiento como consecuencia de la ejecución de los servicios, – tanto proveniente de ellas como de los clientes o receptores de los servicios-, la cual se considera información confidencial, información sensible, con efectivo interés en su reserva, por lo que se considera en conjunto a los efectos de este acuerdo como información confidencial.

9.2. Las obligaciones sobre confidencialidad son indefinidas y extensibles a los empleados y colaboradores de cualquier orden, tanto si su actividad en la misma les autoriza o no a tener conocimiento de la información, y sobre los cuales se responsabiliza. Al efecto, se comprometen a adoptar todas las medidas contractuales, organizativas y técnicas que sean precisas para asegurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, tanto durante la vigencia de sus relaciones con los empleados y/o colaboradores como con posterioridad a la marcha de éstos de la empresa o cese de sus relaciones con la misma, al ser la obligación de confidencialidad de carácter indefinido.

DÉCIMA.PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Las  personas físicas firmantes del contrato(que deberán a su vez trasladar esta información a  cualesquiera otras personas que actúen como interlocutores o cuyos datos se recojan dentro de la relación de alquiler de maquinaria), quedan informadas en cuanto a que los datos personales que sean generados por la gestión del alquiler, sean tratados por la otra parte con la finalidad de gestión delas relaciones internas; que pueden ejercer los derechos legales de acceso, supresión, oposición, cancelación y limitación del tratamiento por escrito que cumpla las formalidades legales y se dirija a los domicilios de las partes y que pueden presentar en su caso una reclamación ante la AEPD (WWW.aepd.es)